Publicado el lunes, 20 de noviembre de 2017

Liquidación de indemnización por despido injusto

La Indemnización por el despido injusto es contemplada por la ley sustancial, en este caso el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo

Conozca la forma de liquidar la indemnización por despido injusto en contrato a término indefinido, en cuanto a que los días adicionales son 50 y no simplemente 20.

La indemnización por el despido injusto es contemplada por la ley sustancial, en este caso el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo; que a letra dice:
“(…) En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;(…)”

Tradicionalmente se viene entendiendo que la forma de liquidar la indemnización en contratos de trabajo a término indefinido para salario inferiores a 10 salarios mínimos es de la siguiente forma: 30 días de salario por el primer año de labor en la empresa, y 20 días adicionales por cada año adicional al primero laborado o proporcional por fracción de año.
Es pertinente indicar que en el contexto lingüístico en que se encuentra la frase “2 Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicios subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;…”, se debe interpretar que por cada año de servicio subsiguientes al primero debe pagarse 50 días, pues, la expresión adverbial de cantidad adicional implica añadir, luego se conecta sobre los 30 en la misma frase, lo que conlleva a que deban sumarse para cada año las dos cantidades.

Tal criterio se desprende de la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali MP. Carlos Alberto Oliver Gale radicado 002-2009-940, cuando señaló:

“(…) De haberse querido excluir los 30 días del numeral primero, hubiera dicho que por cada año adicional al primero se pagarían 20 días de salario y proporcional por fracción, empero, no lo dijo.

Ahora bien, desde el ámbito del principio de progresividad de los derechos sociales y su componente de no regresividad, se tiene que esta interpretación resulta más acorde a dicho principio, pues, permite que no se vea tan disminuida la indemnización frente a la ruptura del vínculo laboral.

Antes había dicho en el numeral 1°, lo siguiente:
“Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.”(…)”

Lo que permite concluir que, la indemnización por despido injusto como tradicionalmente se viene entendiendo, no se le esté dando la interpretación que a lugar tiene, por lo tanto, si usted considera que tiene derecho a re liquidar su indemnización por despido injusto, puede consultarnos, nosotros le daremos una respuesta a su consulta y le ayudaremos en los trámites correspondientes.