Publicado el lunes, 20 de noviembre de 2017

El Régimen de Transición de la Ley 100 de 1993 no termina.

La Seguridad Social cumple un rol protagonista en la vida de toda persona, principalmente en condiciones de dignidad de la misma, por lo tanto, es de vital importancia que en la regulación de ésta, por parte del Estado Colombiano, se garanticen los derechos fundamentales constitucionales, particularmente en el régimen de pensiones.

La Seguridad Social cumple un rol protagonista en la vida de toda persona, principalmente en condiciones de dignidad de la misma, por lo tanto, es de vital importancia que en la regulación de ésta, por parte del Estado Colombiano, se garanticen los derechos fundamentales constitucionales, particularmente en el régimen de pensiones. Si se presentan contradicciones, se realiza un test de proporcionalidad buscando favorabilidad a los pensionados y con mayor razón si se detentan los derechos adquiridos.

La Seguridad Social por tratarse de un servicio público, se presta a todos los colombianos bajo la dirección del Estado, respondiendo a principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en busca de garantizar la asistencia y protección principalmente a las personas de tercera edad, que cumplen con los requisitos estipulados por el ordenamiento, para obtener el derecho a la pensión de jubilación; en busca de este fin, se estableció por el constituyente, diversos principios como la primacía de la realidad, la irrenunciabilidad, la favorabilidad, la condición más beneficiosa, el principio pro-operario, y la intangibilidad de la remuneración, que deben imperar en los diversos conflictos normativos, como el que se intenta resolver.

El parágrafo transitorio número 4 del Acto Legislativo 01 de 2005, que adicionó el artículo 48 constitucional, estableció que el régimen de transición podía extenderse inicialmente hasta el 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen y además tuvieran cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempos de servicios a la entrada en vigencia del mencionado Acto Legislativo a los cuales se les mantendría hasta el año 2014.

El Acto Legislativo 01 de 2005 en su artículo 1 también estableció, que en materia pensional se respetarían los derechos adquiridos, lo que incurre en contradicción con lo antes mencionado, porque en primer lugar, se estarían regulando y también estableciendo que se pierde un derecho como es el de pensionarse según los parámetros del régimen de transición, que estableció que al 1 de abril de 1994, si se tenía 40 años para los hombres y 35 para las mujeres, cotizados 15 años de servicios o lo equivalente en semanas cotizadas, según lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, estas personas conservaban el derecho a pensionarse con las normas anteriores propias del antiguo régimen pensional, en consecuencia, no solamente se estaría hablando de un derecho adquirido, sino de un derecho pensional cierto, que está regulado por la seguridad social y por ende es un un derecho irrenunciable e indiscutible y que le pertenece intrínsecamente a aquella persona que haya cumplido con los requisitos estipulados en la norma, independientemente si se adquiere su derecho en el año 2009, 2012 o 2016 o nunca, tratándose de una mera expectativa legítima.